En el ámbito tributario y empresarial, el Registro Único Tributario (RUT) es un componente fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y garantizar la transparencia en las operaciones comerciales. Sin embargo, ¿qué sucede con este registro cuando una persona natural o jurídica entra en un proceso concursal?
El marco normativo:
El artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece que la cancelación del RUT puede proceder en ciertos casos, como cuando es ordenada por una autoridad competente. En este contexto, la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales previstas en la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial), tiene la capacidad de ordenar esta cancelación como parte de un proceso de reorganización o liquidación judicial.
El rol de la Superintendencia de Sociedades:
La Ley 1116 otorga a la Superintendencia competencias exclusivas en los procesos de insolvencia de sociedades, empresas unipersonales y sucursales extranjeras, mientras que para personas naturales comerciantes su competencia es concurrente con los jueces civiles. Esto le permite tomar decisiones como la cancelación del RUT, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
Verificación de obligaciones fiscales:
Antes de ejecutar una cancelación del RUT, es indispensable que se verifiquen todas las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. Este proceso garantiza que no queden pendientes que puedan afectar los registros tributarios o el cumplimiento de deberes fiscales.
Facultades y limitaciones:
Si bien la Superintendencia tiene la autoridad para ordenar la cancelación del RUT, su aplicación debe respetar lo establecido en las normas vigentes y la verificación previa de los deberes fiscales. Además, la cancelación del registro no exime a los individuos o empresas de cumplir con obligaciones tributarias futuras si estas llegaran a determinarse posteriormente.
Fuente: DIAN